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El día 18 de Noviembre de 2008, se activa el Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos del Estado Carabobo.
Junta Directiva
Vicepresidente: Ernesto Valera - UC
Secretaria: Suyinn Telleria - UC
Tesorera: Carmen Libia Vivas - UC
Primer Vocal: Gilberto Amaya - UC
Segundo Vocal: Bernardo Ravan - UC
Tercer Vocal: Pedro A. Tovar - UC
Tribunal Disciplinario
Vicepresidente: Oscar Quintero - UC
Secretaria: Daysi Solorzano - UC
Primer Vocal: Pietro Massini Mieli - UC
Segundo Vocal: Alis Padron - UJAP
Registrese ahora puede llenar su planilla en linea y luego presentarla firmada en el colegio con su respectivos recaudos
¿Cuáles son los Recaudos Necesarios para la inscripción en el Colegio?Recaudos para la Inscripción y Renovación:
Pasos y Recaudos para la Inscripción:
Fecha de Actualización julio 2019
(Lea bien los pasos)
Para mayor información escribe un correo a ricarabobo@gmail.com
Evite el uso de correos de “HOTMAIL” o “CANTV”, ya que los Manejadores de Correo de estos dominios bloquean nuestros servicios (se sugiere gmail).
Haz
“clic”, en la parte superior derecha de esta página sobre la palabra: “Nuevo Usuario” o en Inscripciones
a) Tenga a mano todos los datos, especialmente: fecha de graduación, numero
de la promoción e información del registro del título, como son: Nº, folio,
fecha del registro.
b)
Luego de escribir sus datos haz "clic" en el botón: “Enviar Planilla”, que
aparece en la parte inferior de la página.
c)
Si desea verificar y/o corregir los datos transcritos, haz "clic" en el
botón “Editar Planilla”,
en caso contrario haz "clic" en el botón “Imprimir Planilla”, espere unos segundos
y aparecerá la Planilla de Inscripción, la puede guardar en su
computador para luego imprimirla o imprimirla directamente.
d) Depositar o Transferir por concepto de Inscripción de acuerdo a lo indicado en la parte superior derecha de la pagina (en caso de duda o inquietud puede escribir al email: ricarabobo@gmail.com o llamar al tlf. 0241-2184235). Una vez realizado el deposito o transferencia, registrar el pago en el siguiente link: https://forms.gle/wbegjFchVFL8ASzPA
Depositar o Transferir en la cuenta corriente
Banco Mercantil
Nro:
0105-0060-53-1060-41803-7
a nombre de CRIC,
RIF-J-29683658-2,
email: ricarabobo@gmail.com
Tlf. 0241-2184235
(Si requiere factura, por favor informar previamente antes de realizar el deposito o transferencia).
e) La solicitud
de inscripción debe estar acompañada de los siguientes recaudos:
* Una Copia Ampliada de Cédula de Identidad.
* Planilla de Inscripción Firmada.
* Fondo Negro del Título Profesional en ORIGINAL, debidamente registrado.
* Dos (02) Fotografías tamaño carnet FONDO BLANCO.
* Resumen Curricular.
* Original de la planilla de depósito o datos de la transferencia bancaria.
Pasos para la Renovación de Credencial
a)
Estar solvente con las Cuotas de Sostenimiento y pagar el monto de la Credencial, indicados en la parte superior derecha de la pagina.
b) Una vez realizado el deposito o transferencia, registrar el pago en el siguiente link: https://forms.gle/wbegjFchVFL8ASzPA
c) Enviar al correo ricarabobo@ gmail.com indicando nombres, apellidos y nro. de agremiado, adjuntando:
*Una Fotografía tamaño carnet Actualizada FONDO BLANCO (en formato jpg).
Para la inscripción,
dejar los Recaudos en un sobre a nombre de Licdo. Carlos A. Oñates; en la Vigilancia de la empresa Transporte Rufino, ubicada en: Av. 68, Local Nro 102-197, Z. Ind. Castillito. (al lado de Blindados Panamericanos, portón
verde) San Diego, Carabobo.
El horario para
consignación de sobre es de a 8:00:00 am. a 4:00 pm. de lunes a viernes
****Para retirar sus credenciales los estaremos atendiendo de Lunes a Miercoles de 9:30 am. a 02:00 pm. Por favor escriba un email a ricarabobo@gmail.com o llamar al nro. de contacto 0241-218.42.35 para coordinar su visita.
Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos
RIF-J-29683658-2
Contacto: ricarabobo@gmail.com
Telefono: 0241-218.42.35

Según el decreto 7.237, que fue publicado en la Gaceta Oficial 39.372, de fecha 23 de febrero de 2010, el salario mínimo fue incrementado por el Gobierno Bolivariano en 25%, y se pagaría en dos partes: 10%, a partir del 1 de marzo pasado, y el 15% restante estaba previsto a cancelarse desde el 1 de septiembre de este año.
No obstante, el presidente de la
República, Hugo Chávez Frías, anunció durante un acto con motivo del
Día del Trabajador que el 15% restante se cancelará a partir de este 1
de mayo.
Con esta reforma parcial del decreto 7.237 se modifica
el artículo 1 y queda de la siguiente manera: “Se fija un aumento del
25% del salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio
nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios
en los sectores público y privado, sin perjuicio de los dispuesto en le
artículo 2 de este decreto, pagando la cantidad de mil 64 bolívares con
25 céntimos mensuales, esto es, 35 bolívares con 48 céntimos diarios
por jornada diurna, a partir del 1 de marzo de 2010, el cual representa
un aumento de 10% u el 15% restante se incrementará el 1 de mayo del año
en curso, quedando, a partir de esta fecha, en la cantidad de mil 223
bolívares con 89 céntimos mensuales, esto es, 40 bolívares con 79
céntimos diarios por jornada diurna”.
Asimismo, se modifica al
artículo 2 y queda de la siguiente forma: “Se fija un aumento de 25% del
salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio nacional para
los adolescentes y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo
previsto en el Capítulo I del Título V de la Ley Orgánica del Trabajo,
quedando en la cantidad de 791 bolívares con 34 céntimos mensuales, esto
es, 26 bolívares con 38 céntimos diarios por jornada diurna, a partir
del 1 de marzo de 2010, lo cual representa un aumento de 10% y el 15%
restante se incrementará el 1 de mayo del año en curso, quedando, a
partir de esa fecha, en la cantidad de 910 bolívares con 4 céntimos
mensuales, esto es, 30 bolívares con 33 céntimos diarios por jornada
diurna”.
“Cuando la labor realizada por los adolescentes y las
adolescentes sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás
trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será establecido en el
artículo 1 del presente decreto, de conformidad con el artículo 258 de
la Ley Orgánica del Trabajo”.
Baja el texto de la Gaceta: